REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000349
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública Nº 18 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: LUINE RAMON AVILA SANCHEZ y MARIA GABRIELA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 4.951.008 y V- 6.348.448 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: yo, LUINE RAMON AVILA, arriba identificado RECONOZCO como mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha veintidós (22) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) para que el niño pueda usar mi apellido y llamarse (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y me obligo a cumplir con las Obligaciones que como padre me corresponden, así como a realizar los tramites de reconocimientos ante la prefectura correspondiente, a los fines que se le enita el documentos de identidad a mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) También me comprometo a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.00,oo) mensuales.- Asimismo me comprometo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000,oo) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos decembrinos de mi hijo, así mismo suministrare la misma cantidad en el mes de Septiembre a los fines de cubrir los gastos escolares de mi hijo, la cual solicito sea aperturada una cuenta de Ahorros por el tribunal de protección del Niño y del Adolescente a nombre de mi hijo a los efectos de ser depositadas dicha obligaciones alimentaria.- Así mismo se comprometo a aumentar la Obligación Alimentaría, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices Inflacionarios del banco central de Venezuela SEGUNDO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen d visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hijo, y a no perturbarle su desarrollo integral.- TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo CUARTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. QUINTO: Y yo, MARIA GABRIELA RANGEL, acepto la obligación alimentaria aquí fijada de mutuo consentimiento con el padre de mi hijo SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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