REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000353
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Acreditado bajo el Nº 001-D- del Estado Anzoátegui OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXX el primero quienes son hijos de los ciudadanos: MOREVIA DEL CARMEN CARREÑO y CHARLIE JOSE MACHUCA PEREZ, venezolanos, mayores de edad Titular de las Cedula de identidad Nº V- 15.212.324 y V- 22.874.033 , junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexo.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, INSTA, a la parte interesada a consignar la partida de nacimiento del Niño: XXXXXXXXXXXX, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente .- Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen