REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001438
Vista la anterior diligencia de fecha 17/01/2006, presentada por la ciudadana DANAVIS SUAREZ BARRETO, identificada en autos, mediante el cual subsana el particular señalado pro este Tribunal en el auto de entrada, En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JULIO LEONETT ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.504.201, domiciliado en la Calle Buenos Aires, Quinta Robert, Planta Alta, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Además se ordena la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JULIO LEONETT ALVARADO y DANAVIS MONIQUE SUAREZ BARRETO, comisionándose para tal fín a un trabajadora social adscrita al Equipo Técnico de la LOPNA. Notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SEECRETARIA acc

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior de dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SEECRETARIA acc

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/Mary C.