REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2006-000048

Por recibida la anterior demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por los Abogadas ANERVIS RIVAS, WILLIAN BARRIOS y JONNI CHECA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.269.649, 12.979.539 y 8.993.736 respectivamente, en su carácter de Consejeros Titulares del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peñalver, actuando representación de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas de la ciudadana CIBELIS CECILIA PEREZ PATRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.977.234, domiciliada en el Calle Menca de Leoni, Casa S/N, Sector El Hatillo, frente al dispensario, Municipio Fernando Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui; en contra del Ciudadano CLAUDIO ENRIQUE CAMARILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.379.334, residenciado en la Calle Principal de los Olivos, Frente al Abasto Virgen Del Valle, Población de Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los Ciudadanos CIBELIS CECILIA PEREZ PATRUYO y CLAUDIO ENRIQUE CAMARILLO, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Tres y Treinta minutos Post Meridiem (03:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda y exponga sus alegatos respectivamente. Comisionándose para ambas citaciones al Juzgado de Municipio Fernando Peñalver y Píritu Estado Anzoátegui. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.


AJD/Mary C.