REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2006-000018
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ANA BARGELIA TORREALBA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.961.442, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 55.051, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.044.069, en donde se encuentra involucrado los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000475. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ANA BARGELIA TORREALBA MENDEZ y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ. TERCERO: El Tribunal insta a la parte demandante a señalar como debe realzarce las visitas y establecer la obligación alimentaria e indicar el lugar de trabajo del demandado o indicar sus ingresos.- QUINTO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ANA BARGELIA TORREALBA MENDEZ y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA