REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000308


Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: JAN CARLOS SLAZRA CALDERON y JANETT MARGARITA MARCHAN BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.077.854 y 11.420.177 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL E. GUZMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.024 Désele entrada. Admítase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Dra. Ana Jacinta Durán, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa e INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº. 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/Mary C.