REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000314
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.202.842, domiciliado en la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y representación de sus hijos los ciudadanos LUIS ALBERTO ARCIA ALFARO y LUIS DEL VALLE ARCIA ALFARO y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por la abogada en ejercicio LOURDES SIFONTES SANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.129, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUZ MARINA ALFARO DE ARCIA (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.196.895, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


ADJ/lba.-