REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000401
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Defensora: SURILUZ MALAVE, asignada con el Nº A002-24, actuando en representación del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos: EDILA ALBORNETT y JOSE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad Titular de las Cedula de identidad Nº V- 17.222.499 y V- 14.419.113 , de este domicilio, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y siete (07) anexo.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, INSTA, a la parte interesada a consignar el acta levantada en la respectiva Defensoria así como la partida de Nacimientos del mencionado Niño, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Igualmente se hace de su conocimiento que en la Presente causa Nº BP02-S-2006-000401, se consigno acta de comparecencia y partidas de nacimiento relacionadas con la solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria suscrita por los ciudadanos: JUAN LUIS GONZALEZ y YUDITH CARLIBETH RON a favor de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen