REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000417
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Palacio de la Juventud Aboga: ANGELICA MOY, defensor signada con el Nº B00X-19., actuando en representación del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de los ciudadanos: JOSE GREGORIO VELASQUEZ PEREZ y KATIUSKA DEL CARMEN GONZALEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.784.010 y V- 13.316.238, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: El padre, Sr. JOSE VELASQUEZ, mantendrá un régimen de visitas abierto podrá visitar a su hijo cada vez que pueda y desee verlo además de dos (02) fines se semana al mes, pudiendo pernoctar el niño en la casa del padre, el señor retirara al niño de la casa de la madre los días viernes del fin de semana que le toca compartir con su hijo a las 06:30pm, y será regresado el día domingo a la misma hora, este régimen podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del lo justifique .SEGUNDO: Las vacaciones escolares, carnavales, Semana Santa, Navidad, cumpleaños de los padres y del niño, días de las madres y/o padres, y los días feriados serán compartido entre ambos padre previo acuerdo en ellos TERCERO: En circunstancia en que la madre tenga que viajar con su hijo fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá se ejercido por los padres en circunstancia que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del QUINTO Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 11 de noviembre de 2005. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el juez competente. SEPTIMO El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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