REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000664
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la abogada MARY LOURDES FERRER, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RAFAEL BREA SENA, y visto el convenimiento cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JANET JOSEFINA PEREZ SANCHEZ y RAFAEL BREA SENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.905.711 y V-3.935.115, respectivamente, domiciliados la primera en: Barrio La Aduana, calle Andrés Bello, casa N° 18, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Barrio Colombia, calle Santa Inés, casa N° 11, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que reza: " “El padre manifiesta que: La empresa le retuvo la totalidad de sus Prestaciones Sociales, las cuales fueron enviadas a este Tribunal con ocasión al embargo de mi salario, prestaciones y otros conceptos, a pesar de que cursa otro expediente donde voluntariamente comencé a depositar y yo siempre he cumplido con la obligación alimentaría para con mi hijo, en este sentido, la madre de mi hijo y yo hemos convenido en: De la totalidad del dinero convenimos que le sea entregado al padre la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), ya que con ello adquirirá una vivienda garantizando ese derecho de su hijo y del remanente acordamos le sea entregada a la madre una mesada mensual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), una bonificación de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en septiembre y diciembre, para cancelar los gastos de útiles escolares, uniformes y calzado escolar y los gastos propios del mes de diciembre. Los demás gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Comenzando a regir el presente convenio a partir de la presente fecha", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada MARY LOURDES FERRER. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena la devolución de todos los documentos originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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