REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000912
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, propuesta por el ciudadano CARLOS JULIO RAMOS MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.271.961, domiciliado en: Avenida Intercomunal Andrés Bello, sector Colinas, Centro Empresarial Las Topias, Escritorio Jurídico Contable, piso 1 oficina 1-b de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.090, en contra de la ciudadana RAIZA SUSANA STEKCUMBERG UVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.509, domiciliada en: Final del Callejón El Hueco, casa s/n, diagonal a la Plaza Bolívar, Curataquiche, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de cuya unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En fecha 26 de Julio del año 2005, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la presente demanda, ordenando citar por medio de compulsa a la parte demandada ciudadana RAIZA SUSANA STEKCUMBERG UVA. Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libraron boletas respectivas. Cursante al folio doce (12) del presente expediente, se evidencia poder apud acta otorgado por el ciudadano CARLOS JULIO RAMOS, plenamente identificado en autos a la abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.090. Posteriormente, en fecha 09 de Agosto de 2005, la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio por notificada y en esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 14 de Octubre de 2005, comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandante abogada NELLYS URBANO, quien consigna escrito constante de un (01) folio útil. En fecha 01 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicto auto ordenando librar nueva compulsa a la demandada ciudadana RAIZA SUSANA STECKCUMBERG UVA, librándose la compulsa respectiva. En fecha 11 de Enero del año 2006, comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandante abogada NELLYS URBANO, quien consigna escrito constante de un (01) folio útil, solicitando reforma de demanda. En fecha 18 de Enero de 2006, este Tribunal dicto auto negando el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, por cuanto se trata de dos procedimientos totalmente diferentes, ya que uno es contencioso y el otro es de Jurisdicción voluntaria, por lo que se instó a la misma que desista del presente procedimiento y proceda introducir una nueva demanda. En esa misma fecha, comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandante abogada NELLYS URBANO, quien expresa a este Tribunal DESISTIR de la presente Demanda, y solicita le sean devueltos los originales.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa su certificación por secretaría, igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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