REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002833


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , propuesta por la Ciudadana LILA JESUS AZOCAR de DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.897.659, actuando en representación de sus sobrinos los adolescentes CARLOS ALBERTO, JONATHAN ALEXANDER y YORVIN JOSE “SABINO AZOCAR”, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95.370, en el cuál solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus progenitores ciudadanos: PEDRO GERMAN SABINO MAITA, y NELLY MARIA AZOCAR de SABINO (difuntos), quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 5.488.463 y V-8.214.661 respectivamente, fallecidos Ab- Intestado el día 13/08/1998, en la Parroquia Santa Inés, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y El Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Sector Las Garzas, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19/07/2005, en la cuál se ordenó: 1) Tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Oír de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la opinión de los adolescentes de autos. En fecha 26/07/2005, la representante Fiscal se dió por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada por el Alguacil adscrito a este Despacho. En fecha 23/01/2006 comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos IRIS DEL VALLE JOVES DE HERNANDEZ y AUDILIO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.009.538 y 3.957.339, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. Posteriormente en la misma fecha comparecieron por ante este Despacho los Adolescentes CARLOS ALBERTO, JONATHAN ALEXANDER y YORVIN JOSE “SABINO AZOCAR”, a los fines de emitir su opinión con relación a la presente solicitud, quien previa entrevista con la Ciudadana Juez Dra. Ana Jacinta Durán expusieron: El primero: “Mi madre murió el 14/04/2005 a consecuencia de Cáncer en una pierna, era viuda de mi padre, quien murió hace siete (07) años, mi madre solo nos tenia a mis dos (02) hermanos CARLOS, JONATHAN y YO, que somos sus únicos herederos. El Segundo: Mi mamá murió en Abril del año pasado, de Cáncer, mis hermanos y yo nos mudamos con mi tía LILA a su casa aquí en Barcelona, mi mamá era viuda de mi padre, con el que procreó a mis dos hermanos y a mí, ella trabajaba en la medicatura de Santa Inés, de enfermera. El Tercero: Mi madre murió hace siete (07) meses, a consecuencia de un Cáncer, ahora vivimos con mi LILA, por que mi padre también está muerto, mi madre no tenia más hijos por eso mis hermanos y yo somos sus únicos herederos." Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción del De cujus, y partidas de nacimiento de los interesados y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los Adolescentes CARLOS ALBERTO, JONATHAN ALEXANDER y YORVIN JOSE “SABINO AZOCAR”, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, en su condición de hijos de los De Cujus: PEDRO GERMAN SABINO MAITA, y NELLY MARIA AZOCAR de SABINO, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión. Asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente así como su remisión al archivo judicial..-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA ccc.


Abog. LORELYS C. FIGUEROA.



AJD/Mary C.