REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004187

Vista la solicitud incoada por el ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.851.573, domiciliada en ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM VIRGINIA RODRIGUEZ DE GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.257. En el cual solicitan sea declarada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MAGALY DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, fallecido Ab-Intestato el día 21-09-2005, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como originales de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), original del Acta de Defunción de la ciudadana: MAGALY DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANA CARMEN MUJICA CABELLO y CARIDAD DEL VALLE LISTA ROJAS, y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su condición de hija de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ca.