REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000410

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: CARLOS JAVIER NUÑEZ GUARIRAPA y MAYBELL CELESTE MORON GALINDO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.819.310 y V-13.369.869, asistido en este acto por la abogada ejercicio VIRGINIA MORON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.279.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a como se ejercía durante la separación de hecho de los padres la prestación de la Obligación Alimentaria y el régimen de Visitas de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente que indique el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia de este Tribunal.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc

ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA








AJD/ carmen.-