REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000430
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: JOSÉ RAMON SIFONTES GUZMAN e YNGRID YUREMY PINTO GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.318.731 y 13.143.862 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661 Désele entrada. Admítase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Dra. Freya Elisa Ron Pereira, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa e INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.