REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000070
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano GERARDO ERNESTO VOLCANES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.292.323, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARGARITA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.464, en contra de la ciudadana MARIA FLOR MANNELLA CLAVIER. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 Literales “a” y “b”, en la cual no señalan el domicilio de la demandada y lo medios probatorios y el Articulo 351 en cuanto no hacen mención como fue el Régimen de Visitas durante la separación de hecho, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para establecer la competencia. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ ca