REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000009
Por cuanto el Tribunal observa, que por error involuntario en el auto de fecha 16-01-2006 y en las Boletas de Citación y Notificación, de esa misma fecha, cursantes a los folios 09, 10 y 11 del presente expediente, respectivamente, se cometió el error en lo que respecta al nombre de la FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, y de los ciudadanos: ALEXIS RAMON HIDALGO YENDEZ Y ROSA MERCEDES GUERRA FIGUERA, siendo los correctos: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, y los ciudadanos: EUDI JOSE VELASQUEZ Y MERCEDES LUISA GAMBOA TEJADA, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, la trascripción del auto y de las Boletas de Citación y Notificación, de fecha 16-01-2006, cursantes a los folios 09 y 11 del presente expediente, respectivamente, subsanando en los mismos los errores cometidos.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC..
ABG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC..
ABG. LORELYS FIGUEROA.
AJD / crc.