REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000459

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 18 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación, del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: RUBEN DARIO VILLARROEL GOMEZ y RUTH EVELIN ROJAS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.348.862 y V- 10.295.110 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: yo, RUBEN DARIO VILLARROEL GOMEZ, me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) mensuales el cual comenzara a regir desde este mes de Enero del presente año, igualmente solicito sea aperturada una Cuenta de Ahorros por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial por la cantidad de CERO BOLÍVARES (Bs.0) a nombre de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de depositar las obligaciones alimentaria aquí establecida, siendo autorizada para movilizar su madre ciudadana RUTH EVELIN ROJAS VALDEZ.-Igualmente me comprometo a suministrarle una Bonificación Especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) correspondiente al mes de Septiembre para cubrir los gastos escolares de mi hijo, asimismote comprometo en el mes de diciembre a cubrir los gastos decembrinos de mi hijo (ropa y calzado) así como su regalo del Niño Jesús.- SEGUNDO: Ambas partes se comprometieron a cubrir los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, el padre manifiesta que el niño goza de una Póliza de Seguros Plus en la Empresa MEDITOTAL.- Igualmente me obligo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan incrementándose, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO Y yo, RUTH EVELIN ROJAS VALDEZ, ya identificada, acepto la obligación alimentaria aquí establecida y a firmar los recibos de pago que me presente el padre de mi hijo en el mes de Diciembre por concepto a los gastos decembrinos de mi hijo en el mes de y a permitirle al padre un régimen de visitas amplio, donde el padre buscara al niño el día sábado y lo regresara el día domingo en la tarde, a los fines que ambos mantengan contacto directo y personal entre ellos, todo en beneficio de su desarrollo integral.- El padre se comprometió a no consumir bebidas alcohólicas cuando se encuentre con el niño CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas par no perturbar el desarrollo integral de su hijo QUINTO. Ambos partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen