REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000065

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.668, actuando en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana YUVERIS DEL VALLE FIGUERA DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.864, domiciliada en el Barrio Camino Nuevo, Callejón Cajigal, casa N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano MANUEL RAFAEL CEDEÑO FIGUERA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano MANUEL RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.470.940, domiciliado en Camino Nuevo II, vereda 8, N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y media de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA