REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-005023


Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la ciudadana SANDRA MARICRUZ NUÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.236.614, domiciliada en las Residencia Los Parques, Edificio Seis (06) Piso2, Apto. 2.2 Ubicado en la Avenida Prolongación El Ejercito, Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ.., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, actuando en nombre y representación de las Niñas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en la cual solicita se le conceda autorización legal para separarse del hogar que tiene en conjunto con su legitimo cónyuge Ciudadano HUMBERTO LUIS GREATTI CAMPOS, y sus hijas ya identificada, y trasladarse al hogar de su progenitora.- Anexó a la solicitud copia del Acta de matrimonio y Copia de las partidas de nacimiento de las hijas habida en el matrimonio.(01-09).
Por auto de fecha 10 de Enero de 2006, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, admitió la solicitud, ordenándose oír a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público; compareciendo en fecha 17 de Enero del año 2006, las Ciudadanas: ELIDA JOSEFINA MILLAN GOMEZ Y SANDRA ANTONIETA VIDAL OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.314.572 y V-8.335.913, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su respectivas declaraciones; la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 19 de Enero del presente año y el Alguacil de éste Tribunal, consignó la respectiva Boleta en la misma fecha.- (Folios 10-15).
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la Ciudadana SANDRA MARICRUZ NUÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.236.614, en compañía de sus hijas las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en el expediente dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.



ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/CA