REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000257
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la Ciudadana ANA MARIA RICHE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.015, de este domicilio, actuando en nombre propio y de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS VASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.949, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ABDALLAH BEILOUNE BEILOUNE, quien ero Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.978.768; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- y dispone anotarla bajo el N° BP02-S-2006-00257, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1)Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
EL JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA