REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2006-000088
Por recibida la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Nueve (09) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, Oficiar al Ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, (ONIDEX), CARACAS, a fin de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con la mayor brevedad posible, verifique los datos Filiatorios de la ciudadana: LOUSIN JWALYERTTANIAN AJQUNIAN, titular de la cédula de identidad N° V-24.494.807.Líbrese Oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC.,


ABG. LORELYS FIGUEROA


AJD/crc.-