REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ANACO, 10 de Enero de 2006
195° y 145°
. En fecha 29 de Noviembre de 2005 la Dra. ELENA VELÁSQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui introdujo por ante este tribunal SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: JUAN ANTONIO LOPEZ, natural de Anaco Estado Anzoátegui, venezolano, de catorce años de edad, de estado civil soltero, estudiante titular de la cédula de Identidad N° 19.248.593, , residenciado en el sector Anaquito, calle principal guayabal, casa N° 22. Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del de LESIONES CULPOSAS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el numeral 1 en su primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: JUAN ANTONIO LOPEZ , quién es venezolano, actualmente de 14 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 19.248.593, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción., de conformidad con el artículo 561, Literal “D” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el numeral 1 en su primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último por remisión del último aparte del artículo 537, de la ley que rige esta materia toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. N° 2005-143
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