REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 11 de Enero de 2006.-
195º y 146º
En fecha 26 de Noviembre de 2003, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: LEONEL DE JESUS BRITO ZERPA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-04-86, de 17 años de edad, soltero, hijo de ONASIS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.776.872, domiciliado en el barrio Francisco de Miranda, al lado del Terminal de Pasajeros de Anaco de esta ciudad de Anaco, representado por el Dr. GILBERTO AREYAN, en su carácter de Defensor Privado, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.940, de este domicilio, imputado por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de personas desconocidas.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, la Dra. ELEBNA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso al Imputado adolescente y solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 11 de Enero de 2006.-
195º y 146º
En fecha 26 de Noviembre de 2003, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: LEONEL DE JESUS BRITO ZERPA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-04-86, de 17 años de edad, soltero, hijo de ONASIS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.776.872, domiciliado en el barrio Francisco de Miranda, al lado del Terminal de Pasajeros de Anaco de esta ciudad de Anaco, representado por el Dr. GILBERTO AREYAN, en su carácter de Defensor Privado, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.940, de este domicilio, imputado por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de personas desconocidas.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, la Dra. ELEBNA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso al Imputado adolescente y solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente LEONEL DE JESUS BRITO ZERPA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-04-86, de 17 años de edad, soltero, hijo de ONASIS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.776.872, domiciliado en el barrio Francisco de Miranda, al lado del Terminal de Pasajeros de Anaco, estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por considerar que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep.
Exp. Nº 2003-77
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