REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 17 de Enero de 2006.-
195º y 146º
En fecha 21 de Enero de 2003, se llevó a cabo la audiencia de Presentación de los adolescentes: JOHAN JOSE RIVAS ARRIOJAS y JUAN JOSE GARCIA GOMEZ, venezolano, natural de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-11-85, soltero, hijo de DIEGO JOSE RIVAS y MIRAIDA DEL VALLE ARRIOJAS (viven), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.490.068, domiciliado al final del la Avenida Portuguesa de esta ciudad de Anaco, el primero , y el segundo también venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, donde nació en fecha 14-12-85, de 17 años de edad, hijo de NERIS FELIPE GARCIA y de JUANA DEL CARMEN GOMEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.723.308, domiciliado en la Curva de Billos, detrás de la empresa DANCA de esta ciudad de anaco, representado por el Dr. JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Público Penal, Especializado, imputados por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, el delito de HURTO DE GANADO, en perjuicio de RICARDO ANTONIO GUATARAMA GUZMAN.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso a los Imputados adolescentes y solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los imputados.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes JOHAN JOSE RIVAS ARRIOJAS, venezolano, de fecha de nacimiento (05-11-85), de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.490.068, domiciliado en la Avenida Portuguesa de Anaco, estado Anzoátegui, y a JUAN JOSE GARCIA GOMEZ, también venezolano, de 17 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 14-12-1985, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.723.308, con domicilio en la Curva de Billos detrás de la empresa DANCA, de esta ciudad de Anaco, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep.
Exp. Nº 2003-46
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