REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 17 de Enero de 2006.-
195º y 146º
En fecha 11 de Abril de 2005, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: ANSONY ROMAN LOPEZ HENRIQUEZ, venezolano, natural de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-05-89, soltero, hijo de ARMANDO ROCCA y ANA HENRIQUEZ (viven), titular de la cédula de identidad Nº V- 18.595.604, domiciliado en la calle Las Brisas, sector Simón Bolívar de esta ciudad de Anaco, representado por el Dr. JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Público Penal, Especializado, imputados por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 628 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD…………………………………………………………..
En fecha 15 de Noviembre de 2005, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso al Imputado adolescente y solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permiten el ejercicio de la acción penal………………………………………………….
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente ANSONY ROMAN LOPEZ HENRIQUEZ, venezolano, de fecha de nacimiento (24-05-89), de 15 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.595.604, domiciliado en la calle Las brisas sector Simón Bolívar de Anaco, estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permiten el ejercicio de la acción penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep.
Exp. Nº 2005-110.
|