REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Anaco, 18 de Enero de 2006.-
195º y 146º

En fecha 31 de marzo de 2003, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: JOSE GABRIEL CABEZA ALVARADO, venezolano, natural de San Miguel Estado Guarico, de diecisiete años de edad, soltero, hijo de EDITA ALVARADO DE CABEZA Y DE RAFAEL CABEZA (viven), titular de la cédula de identidad Nº V-20.261.798 , domiciliado en el barrio el progreso de esta ciudad de Anaco, representado por el Dr. JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Público Penal, Especializado, imputados por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, uno de los delitos de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal Tercero del para entonces vigente Código Penal Vigente, en perjuicio de HECTOR ALEJANDRO CAMPAGNA HERNANDEZ. ………………………………………………………………………………..
En fecha de 28 de Octubre 2005, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso al Imputado adolescente y solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la

posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permiten el ejercicio de la acción penal………………………………………………….
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: JOSE GABRIEL CABEZA ALVARADO, venezolano, de fecha de nacimiento (25-02-87), de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.261.798, domiciliado en el barrio el progreso casa S/Nº de esta ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto resulto insuficiente por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al mencionado adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:mm
Exp. Nº 2003-53.