REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Anaco, 19 de Enero de 2006.-
195º y 146º

En fecha 04 de Septiembre de 2002, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: HECTOR RAFAEL GARCIA, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-01-87, de dieciséis años de edad, soltero, hijo de CARMEN GARCIA y de HECTOR RAFAEL AMARGURA (viven), titular de la cédula de identidad Indocumentado, domiciliado en el sector Curva de Billos, al fina de la Avenida Portuguesa, de esta ciudad de Anaco, representado por el Dr. JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Público Penal, Especializado, imputado por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, uno de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VÍCTOR VELASQUEZ………………
En fecha de 18 de Octubre 2005, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso al Imputado adolescente y solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 1del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido adolescente….
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: HECTOR RAFAEL GARCIA, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-01-87, de dieciséis años de edad, soltero, hijo de CARMEN GARCIA y de HECTOR RAFAEL AMARGURA (viven), titular de la cédula de identidad Indocumentado, domiciliado en el sector Curva de Billos, al fina de la Avenida Portuguesa, de esta ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA: ymdep.-
Exp. Nº 2002-41