REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 19 de Enero de 2006.-
195º y 146º
En fecha 27 de Septiembre de 2003, se llevó a cabo la audiencia de Presentación de los adolescentes: JOSE A. BLANCO ZAMORA y FRANCISCO J. MENDOZA FIGUEREDO, venezolanos, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 15-10-1986, soltero, hijo de JUANA G. ZAMORA y de ELICER BLANCO LOU (viven), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.476.773, domiciliado en la calle Las Brasil de La Sabanita, Estado Bolívar, el primero y el segundo natural de esta ciudad de anaco, donde nació en fecha 19 de Octubre de 1987, de 15 años de edad, hijo de ISIDRA R. FIGUEREDO y de ALBERTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.594.722, representado por el Dr. BLADIMIR ANDARCIA, en su carácter de Defensor Privado, imputados por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, uno de los delitos DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de la empresa SISTEMAS DE PERFORACIÓN PRIME………………………………….
En fecha 28 de Octubre de 2005, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso a los Imputados adolescentes y solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permiten el ejercicio de la acción penal……………………..
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida a los adolescentes, JOSE A. BLANCO ZAMORA y FRANCISCO J. MENDOZA FIGUEREDO, venezolanos, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 15-10-1986, soltero, hijo de JUANA G. ZAMORA y de ELICER BLANCO LOU (viven), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.476.773, domiciliado en la calle Las Brasil de La Sabanita, Estado Bolívar, el primero y el segundo natural de esta ciudad de Anaco, donde nació en fecha 19 de Octubre de 1987, de 15 años de edad, hijo de ISIDRA FIGUEREDO y de ALBERTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.594.722, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permiten el ejercicio de la acción penal…………………......
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep.
Exp. Nº 2003-71
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