REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 26 de Enero de 2006.-
195º y 146º
En fecha 12 de Septiembre de 2002, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: FREDDY ANTONIO GUZMAN, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-06-87, de dieciséis años de edad, soltero, hijo de MARIA ELOINA GUZMAN Y ELIOBALDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad 19774.177, domiciliado en calle El Retiro casa S/N, de esta ciudad de Anaco, representado por el Dr. CORNELIO RAMON TARIFE VOLCANES, imputado por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, uno de los delitos SOBRE LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO……………………………………………..
En fecha de 23 de Septiembre 2005, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso al Imputado adolescente y solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 1del Código Orgánico
Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido adolescente…. …………………………………………………..
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: FREDDY ANTONIO GUZMAN, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-06-87, de dieciséis años de edad, soltero, hijo de MARIA ELOINA GUZMAN Y DE ELIOBALDO CARRASQUEL titular de la cédula de identidad Nº 19.774177, domiciliado en la calle El Retiro casa S/Nº, de esta ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA: mm.-
Exp. Nº 2003-70
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