REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

ANACO, 09 de Febrero de 2006

195° y 145°


. En fecha 17 de Octubre de 2005 la Dra. ELENA VELÁSQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui introdujo por ante este tribunal SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: DANIEL RAFAEL CABELLO ROMERO, natural de Anaco Estado Anzoátegui, venezolano, de diecisiete años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 19.489.423, residenciado en la calle Bella Vista casa N° 25, sector Vista Alegre B de esta ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del de ROBO AGRAVADO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: DANIEL RAFAEL CABELLO ROMERO, quién es venezolano, actualmente de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 19.489.423, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción., de conformidad con el artículo 561, Literal “E” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. N° 2005-141