REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Parte Demandante: Condominio del Conjunto Marina Mar I, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, folios 56 al 115, tomo 24, Protocolo Primero de fecha 12 de noviembre de 1.997.

Apoderados Judiciales del Demandante: Maribel Castillo Abad, Marina Castillo Abad, Yudith Rojas, Gina Bocchino, Jesús Rafael Ramos Rosas, Maribel Fernández, Lourdes Reyes y Gustavo R. Ramos Rosas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.221.577, 8.237.420, 8.953.479, 11.904.162, 15.908.597, 5.223.833, 8.286.033 y 14.317.551, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29.965, 46.093, 96.405, 70.985, 112.912, 81.203, 27.558 y 95.643, respectivamente.

Parte Demandada: Jesús Alexander Narváez Ríos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Tampa, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad Nº 14.460.030.

Apoderado Judicial del Demandado: No Constituyó Apoderado Judicial.


Motivo: Vía Ejecutiva.


SENTENCIA
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Procedimiento de Vía Ejecutiva, mediante libelo de demanda constante de Catorce folios útiles y anexos de Siete folios, presentado en fecha 28 de noviembre de 2.005, por el abogado en ejercicio Gustavo R. Ramos Rosas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.317.551, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.643, en su carácter de apoderado judicial del Condominio del Conjunto Marina Mar I, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, folios 56 al 115, tomo 24, Protocolo Primero de fecha 12 de noviembre de 1.997. representación que se acredita según documento poder que le fuera otorgado en fecha 10 de noviembre de 2.005, ante la Notaría Publica de Lechería, asentado bajo el Nº 39, Tomo 197, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano Jesús Alexander Narváez Ríos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Tampa, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad Nº 14.460.030.
En fecha en fecha 29 de noviembre de 2.005, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la demanda, acordando la Citación del demandado para que compareciese por ante este juzgado de la causa por si o por medio de apoderado judicial dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su a que conste en autos su citación, a los fines que de contestación a la demanda.


CUADERNO SEPARADO

En fecha 29 de noviembre de 2.005, se dictó auto abriendo el cuaderno separado de medidas.

MOTIVA

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, se observa que en la causa principal desde la fecha en que se admitió la demanda la parte demandante no introdujo actuación alguna para impulsar el proceso. El interés procesal ha de manifestarse desde la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la instancia.
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte establece que: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Este Tribunal en consideración de lo antes expuesto deja constancia que desde el día 29 de noviembre de 2.005, fecha en que este tribunal admitió la presente causa es superado con creces el lapso establecido para decretar la Perención Breve. Y así se establece.


DECISION
En consideración a los méritos expuestos, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara La Perención Breve, en la presente causa de Vía Ejecutiva, interpuesta por el Condominio del Conjunto Marina Mar I, contra el ciudadano Jesús Alexander Narváez Ríos. En consecuencia se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte días del mes de Enero de Dos Mil Seis (20/01/2.006). años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez

Dra. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria

Abg. Maritza Nuñez de Serra


Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Cc-471-05

EMCDG/NER