REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Parte Demandante: José Gregorio Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.361.746.

Apoderado Judicial del Demandante: No Constituyó apoderado judicial.

Parte Demandada: Orlando Loyo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

Apoderado Judicial del Demandado: No Constituyó Apoderado Judicial.

Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.


SENTENCIA
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Procedimiento de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, mediante libelo de demanda constante de tres folios útiles y anexos marcados A, presentado en fecha 16 de noviembre de 2.005, por el ciudadano José Gregorio Díaz, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Julio Cesar Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.033, contra el ciudadano Orlando Loyo, también identificado.
En fecha en fecha 22 de noviembre de 2.0058, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la demanda, acordando la Intimación del demandado para que compareciese por ante este juzgado de la causa por si o por medio de apoderado judicial dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su intimación a los fines que pague o formule oposición.

CUADERNO SEPARADO
En fecha 22 de noviembre de 2.005, se dictó auto abriendo el cuaderno separado de medidas.

MOTIVA
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, se observa que en la causa principal desde la fecha en que se admitió la demanda la parte demandante no introdujo actuación alguna para impulsar el proceso. El interés procesal ha de manifestarse desde la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la instancia.
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte establece que: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Este Tribunal en consideración de lo antes expuesto deja constancia que desde el día 22 de noviembre de 2.005, fecha en que este tribunal admitió la presente causa es superado con creces el lapso establecido para decretar la Perención Breve. Y así se establece.


DECISION
En consideración a los méritos expuestos, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara La Perención Breve, en la presente causa de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Día, contra el ciudadano Orlando Loyo. En consecuencia se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte días del mes de Enero de Dos Mil Seis (20/01/2.006). años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez

Dra. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria

Abg. Maritza Nuñez de Serra

Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

M-466-05

EMCDG/NER