REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR.


Expediente: 8133

ASUNTO: ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES
PARTE INTIMANTE: MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.411.498 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMELINA GRECO SCIGLIANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.577.
PARTE INTIMADA: SUB PASEO COLON, C.A. empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Pimero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de Diciembre del Mil Novecientos Noventa y siete (1.997), bajo el número 70, Tomo 65-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Abogado PEDRO ANTONIO ETAYO SICILIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.913.
JUECES RETASADORES: Abogada ROCIO PEREZ LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.348.689, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.071 y Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, titular de la cedula de identidad N° 8.212.930, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167. Quienes actúan en forma colegiada con la ciudadana Juez Temporal, Abogada MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL.
SENTENCIA DEFINITIVA
PONENTE: Abogada ROCIO PEREZ LAREZ.

PARTE NARRATIVA: En fecha cuatro (04) de octubre de 2005, la abogada : CARMELINA GRECO SCIGLIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 25.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA, presentó escrito contentivo de intimación de costas procesales a la empresa mercantil SUB PASEO COLON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de Diciembre del Mil Novecientos Noventa y siete (1.997), bajo el número 70, Tomo 65-A. Alega la intimante, que en su carácter de demandante gananciosa en el Recurso de Regulación de Competencia, solicitada por la parte demandada perdidosa, al inicio de juicio de prestaciones sociales incoado, al ser declarado sin lugar dicho recurso por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, fue condenada en costas a la solicitante demandada de autos, empresa mercantil SUB PASEO COLON, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados, demandó a la empresa mercantil SUB PASEO COLON, C.A., parte perdidosa en la incidencia de Regulación de competencia solicitada por la señalada empresa mercantil en el juicio, para que convenga en pagarle o a ello sea obligado en la sentencia definitiva, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 795.099,10), que es el treinta por ciento (30 %) del valor de la demanda que es de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.650.330,34). En la oportunidad procesal correspondiente, el intimado compareció y se acogió al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados. En fecha cuatro (04) de noviembre de 2005, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los Jueces retasadores. En fecha nueve (09) de Noviembre de 2005, tuvo lugar el acto de nombramiento de los retasadores y en fecha siete (07) de Diciembre de 2.005, se constituyó este Tribunal Retasador y se eligió al azar, mediante insaculación, como Juez Retasador ponente a quien con el expresado carácter suscribe el presente fallo.

PARTE MOTIVA:
Este Tribunal Retasador entra a considerar la presente causa y pasa a dictar su fallo, y al efecto observa:
PRIMERO: Definitivamente firme, como está la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2.004, que declara sin lugar la Regulación de Jurisdicción o Competencia, solicitada por la parte accionada empresa mercantil Sub Paseo Colón, C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado PEDRO ANTONIO ETAYO SICILIA, y a la vez condena en costas a la parte demandada solicitante, es decir la empresa mercantil Sub Paseo Colón, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida en la incidencia en comento.
SEGUNDO: Que la intimación de las costas procesales la realiza la parte demandante, ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA, en la persona de su apoderada judicial, abogada CARMELINA GRECO SCIGLIANO, en fecha 04 de octubre de 2.005.
TERCERO: Que Consagra el artículo 286 del código de procedimiento Civil, que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa, y en ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado.
CUARTO: Que las costas procesales están conformadas por dos rubros, a saber: a.) Los costos personales que comprenden los Honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas, así como peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso y b.) Los costos del proceso, que comprenden todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente, y que con la vigencia de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela, específicamente de su artículo 26 (gratuidad de la justicia), han quedado reducidos básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previsto en las Leyes como auxiliares de justicia profesionales.
QUINTO: Que en la sustanciación de la incidencia de Regulación de Competencia o Jurisdicción, planteada por el abogado de la empresa mercantil Sub Paseo Colón, C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado PEDRO ANTONIO ETAYO SICILIA, al inicio del juicio, la Abogada CARMELINA GRECO SCIGLIANO, para el momento de la misma, no funge como apoderada judicial, ni en asistencia de la parte accionante ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA; la profesional del derecho, hace presencia profesional en el estado de ejecución de la sentencia, vale decir, solicitando la ejecución voluntaria de la misma y en actos posteriores, por lo tanto no tiene cualidad para reclamar el porcentaje de costas que podría corresponderle por honorarios profesionales, por cuanto no fueron generadas por ella.
SEXTO: Que no existe evidencia en los autos que conforman el expediente, de que la parte accionante, ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA, haya cancelado al abogado que tenia para el momento en que se sustancio la incidencia, como apoderado judicial abogado ARQUIMEDES ENRIQUE GONZALEZ F., los honorarios profesionales que le correspondían para el entonces, lo que le daría el derecho a reclamar el porcentaje de costas que podría corresponder por concepto de Honorarios profesionales ya cancelados.
SEPTIMO: Que la parte demandada y perdidosa, empresa mercantil Sub Paseo Colón, C.A., no fue condenada al pago de costas en la Sentencia de la causa principal, cual es la demanda de cobro de prestaciones sociales, por haber sido declarada parcialmente con lugar, y que su condenatoria en costas solo abarcan las generadas con motivo de la incidencia de Regulación de competencia.
OCTAVO: Que la estimación realizada en el libelo de demanda, que da inicio al juicio, es por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.138.666,70) y no por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.650.330,34).
Hechas estas consideraciones, este Tribunal Retasador tiene la atribución legal de determinar el monto que le corresponde a cada una de las actuaciones que conforman el objeto de estimación de costas; teniendo como premisa fundamental para alcanzar dicho fin, las disposiciones normativas que se refieren a la retribución que corresponde a los abogados por concepto de honorarios. En ese sentido, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil ya señalado, establece que un porcentaje máximo de un treinta por ciento (30 %) sobre el valor de lo litigado, como pago de costas que debe pagar por concepto de honorarios la parte vencida en el juicio. En el caso de especie, observa este Tribunal Retasador que el intimado fue totalmente vencido en la incidencia de Regulación de Jurisdicción o Competencia y fue condenado a pagar las costas generadas con motivo de la misma. Que la incidencia se produjo al inicio del juicio. Que en la sentencia que puso fin al juicio principal de cobro de prestaciones sociales, no hubo condenatoria en costas, por haber sido declarada parcialmente con lugar. Y como quiera que durante el desarrollo o sustanciación de la incidencia en comento, la Abogada CARMELINA GRECO SCIGLIANO, no era parte del juicio, ni como apoderada judicial, ni en calidad de asistencia judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA. Que no consta en autos la cancelación por parte de la accionante ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA de los honorarios del abogado ARQUIMEDES ENRIQUE GONZALEZ F., quien para el momento era su apoderado judicial en el juicio, y siendo la estimación de la demanda que da inicio al procedimiento, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.138.666,70), por lo tanto y por aplicación del contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuyo porcentaje es de estimación prudencial tanto para los abogados como para los jueces al momento de dictar su sentencia, con un limite máximo de Un Treinta Por Ciento (30%), éste Tribunal Retasador fija la cantidad a pagar por concepto de costas procesales, la cantidad CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 427.733,34), que corresponde a un Veinte Por Ciento (20%) del valor inicial estimado en el libelo de demanda.

DECISIÓN
Sobre la base de las precedentes consideraciones y con fundamento en las normas establecidas en los artículos 23 de la Ley de Abogados; en concordancia con los artículos 274, 276, 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Retasador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina como monto de la estimación de costas que le corresponden a la intimante, ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA, la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 427.733,34), dicha cantidad de dinero deberá pagársela la parte intimada empresa mercantil Sub Paseo Colón, C.A., a la intimante, ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MENDOZA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

El Juez Retasador Ponente,
ABOGADA ROCIO PEREZ LAREZ
EL Juez Retasador,
ABOGADO MOUNIR WAKIL KAWAN

La Secretaria,
ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha de hoy siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Exp. N° 8133