REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), incoada por los abogados RAFAEL ENRIQUE CASTRO LÓPEZ y CARLUCY DEL VALLE ORTEGA BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.550 y 100.822, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ VICENTE BASTARDO HURTADO, contra el ciudadano WAKIL DEBSIE SAADA CARMEN, en su condición de propietario y la CORPORACIÓN PRINCIPAL FIANZAS-GARANTÍA, C.A. Consta en autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 03 de mayo del año 2004, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley (Folio 01 al 25). Posteriormente, en fecha 06 de julio de 2004, se admitió la reforma presentada por la parte actora en fecha 29 de junio de 2004, ordenándose al efecto la respectiva citación de la parte demandada. (Folio 47).
En fecha 01-10-2004, compareció la co-apoderada judicial de la parte actora solicitando la citación de la co-demandada empresa CORPORACIÓN PRINCIPAL FIANZAS-GARANTÍA, C.A., mediante correo certificado, siendo éste pedimento acordado mediante auto de fecha 06-10-2004. (Folio 59 al 61)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha ut supra, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), incoada por los abogados RAFAEL ENRIQUE CASTRO LÓPEZ y CARLUCY DEL VALLE ORTEGA BASTARDO, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ VICENTE BASTARDO HURTADO, contra el ciudadano WAKIL DEBSIE SAADA CARMEN, en su condición de propietario y la CORPORACIÓN PRINCIPAL FIANZAS-GARANTÍA, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
Exp. 8203
MNS/dgra
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