REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
195° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por los abogados ALBERTO TIPOLDI, JOSE MIGUEL ESPILDORA Y EDUARDO ALBORNOZ, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS UROZA y MIRIAN ROJAS DE UROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.285.722 y 10.571.696, respectivamente, en contra de ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.774.213, y domiciliado en la ciudad de Maturín-Estado Monagas. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de Septiembre del año 2004, ordenándose la citación del demandado de autos, conforme a la Ley. En fecha 28 de Septiembre de 2004, el abogado ISIDRO RUBEN DORTA MORALES, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitó conforme a lo previsto en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, le fuera entregada la compulsa librada, a los fines de gestionar personalmente la citación del demandado; asimismo, solicitó se decretara la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda. En fecha 29 de Septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto acordando hacerle entrega de la compulsa al referido abogado, y en fecha 13 de Octubre de 2004, se decretó la medida de secuestro solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por los abogados ALBERTO TIPOLDI, JOSE MIGUEL ESPILDORA Y EDUARDO ALBORNOZ, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS UROZA y MIRIAN ROJAS DE UROZA, en contra de ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS CORONADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena suspender la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2004. Ofíciese lo conducente.-
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:10 de la tarde.- Conste.-
LA SECRETARIA,
MNS/ers
Exp. 8236
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