REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto Píritu, treinta (30) de Enero del año 2006
195° y 146°
Visto el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, suscrito en fecha 11 de Enero del 2006, (f.15) por la parte actora WILMAN J. CHIQUE, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro.V-8.247.809, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.80.739, en su carácter de BENEFICIARIO Y TITULAR LEGITIMO, de las letra de cambio cuyo Cobro de Bolívares demanda a la ciudadana HEYIS ROSALIA SILVA CUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro.V-13.439.307.
Se observa que al folio 15 corre inserta diligencia suscrita por la parte actora WILMAN J. CHIQUE, titular de la cédula de identidad nro.V-8.247.809, quien manifiesta lo siguiente: “…..haciendo uso del derecho que me confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que desisto de la demanda y por ende de la acción que por Cobro de Bolívares contra la ciudadana HEYIS ROSALIA SILVA CUAREZ “…
Atendiendo a la declaración espontánea de voluntad de DESISTIR de la parte actora, por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demandada, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, en consecuencia la controversia queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir de la Acción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Siendo a sí este Tribunal declara terminado el procedimiento.
En atención a ello, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. MIRNA MARIN MACHADO.
LA SECRETARIA
Abg. MARILYS GUZMAN .
Exp.CM-974-05
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
LA SECRETARIA