En el día de hoy, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Seis, siendo las 10:45 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, se trasladó y se constituyó en compañía de la parte actora, Ciudadana: Carmen Luisa Hernández Tirado , asistida por la Abogado en ejercicio Betsi Compagnino, Inpreabogado bajo el número 84.402 en el inmueble ubicado en la calle 6, sector Antonio José de Sucre, de la Ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Querella Interdictal de Despojo, formulada en contra de la Ciudadana: Clairet Magdalena Tomassi. El Tribunal deja constancia que una vez constituido en el sitio, se hizo el debido proceso llamado de Ley y nadie respondió. Seguidamente interviene la parte actora asistida de Abogado anteriormente identificada y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, designe experto cerrajero, para poder accesar al inmueble, en virtud de que no habilita o no se encuentra ninguna persona, es todo". Seguidamente el Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora, el Tribunal designa como experto cerrajero al Ciudadano: Ricardo Martínez Parra, V- 13.257.058, quien estando presente aceptó el cargo referido y prestó juramento de Ley. En éste estado el Tribunal procedió despues que el experto cerrajero abrió las dos puestas de entrada al inmueble y accesar al mismo, lo declaró secuestrado, el cual se encuentra ubicado en la calle 6, sector Antonio José de Sucre de la Ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Roger Marín, midiendo doce metros (12 Mts), SUR: Con Calle 6 midiendo, ESTE: Con Huber Hernández, midiendo (24 Mts), con una superficie total de (288 Mts). Seguidamente el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Pariaguan, siendo las 11:00 AM quienes se retiraron en virtud de que en el sitio no se encontraron menores de edad. Seguidamente es éste estado se presentó una Ciudadana:, quien manifestó que es la Ciudadana: Clairet Magdalena Tomassi , V- 15.375.975 la demandada en la presente causa, y vive con sus hijos en la casa de su papá y viene a darle vueltas a la casa de formas esporádica, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, quien procedió a llevarse sus bienes muebles de forma voluntaria. En éste estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al Ciudadano: Alejandro Antonio Tiapa Moreno, venezolano, mayor de edad y de éste domicilio, titular de la cédula de identidad V- 5.467.601, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, a quien el Tribunal le hizo formal entrega del inmueble secuestrado en la presente acta, quien lo recibió conforme y juró cuidarlo como un buen padre de familía. Seguidamente el Tribunal siendo las 1:15 PM da por cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (Hay sello Húmedo y Firma Ilegible)

LA QUERELLANTE, (Firma Ilegible)

ABG. ASISTENTE DE LA QUERELLANTE, (Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)

EL EXPERTO CERRAJERO, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)