En el día de hoy treinta (30) de Enero de Dos Mil Seis, siendo las 10:42 AM, previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuera necesario, se trasladó y se constituyó en co´mpañía del Apoderado Actor, Ciudadano: Julio Contreras, con Inpreabogado bajo el número: 64.118, en la Calle 10 Cruce con calle 4 de la Urbanización Antonio José de Sucre de la población de Pariaguan Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Desalojo de Inmueble, formulado por la Ciudadana: Yicey Rafaela Alvaez de Barroso contra la Ciudadana: Nimia Arvelaez, ante el Tribunal de Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Presente en el sitio la Ciudadana: Nimia Arvelaez , V- 7.944.440, a quien el Tribunal le notifica del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la Representante del Consejo de Protección del NIño y del Adolescente con sede en la Ciudad de Pariaguan, Ciudadana: Editza Beltrán, V- 14.468.931. En éste estado interviene la Ciudadana: Nimia Arvelaez, nos permitió el acceso al inmueble y, el Tribunal pudo observar la presencia de un niño, quien presentó su Cédula de Identidad V- en la cual dice llamarse Luis Alberto Rivero Arvelaez, V- 24.609.776, quien le manifestó al Tribunal ser hijo de la Sra. Nimia Arvelaez, quien manifestó al Tribunal que en virtud de la Medida, ella no tiene para donde irse con su hijo voluntariamente. En éste estado interviene la Representante del Consejo de Protección del NIño y del Adolescente, anteriormente identificada y expone: " Le solicito a la parte actora una prorroga de 15 días, a partir de la presente fecha para desocupar el inmueble de forma voluntaria y que de no hacerlo al vencimiento de la fecha, procederá el Tribunal a darle cumplimiento a la presente Medida y en mi condición de Representante del Consejo de Protección del NIño y del Adolescente me veré obligada a asignarle al niño una Medida de Protección, es todo". En éste estado interviene el Apoderado Actor y en virtud de lo solicitado por la parte demandada y de la oponión emitida por el Consejo de Protección del NIño y del Adolescente acuerdo otorgarle el plazo solicitado, haciéndole saber que vencido el plazo y no haber desocupado el inmueble voluntariamente, solicitaré al Tribunal que cumpla con el presente mandato y me haga entrega del inmueble, tal como lo ordena la presente comisión. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de la parte actora y del Representante del Consejo de Protección del NIño y del Adolescente, acuerda el plazo solicitado y le informa a la presente demandada Ciudadana: Nimia Arvelaez que transcurrido y vencido el plazo solicitado, se trasladará el Tribunal a fin de darle cumplimiento a la entrega del inmueble a la parte actora, entregándolo libre de personas y bienes. En éste estado interviene la parte actora y expone: "Solicito al Tribunal que transcurrido el plazo otorgado se me fije nueva oportunidad a fines de de darle cumplimiento a la ejecución de la presente comisión, es todo". Siendo las 11:22 AM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y firma ilegible)
EL APODERADO ACTOR, (Firma Ilegible)
LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)
LA REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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