Siendo las 09:30 minutos de la mañana del día de hoy 10 de enero de 2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su abogado asistente Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.068, hasta un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle 17 Sur cruce con Carrera 13 Sur, Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta circunscripción Judicial, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano: ALEXIS RAFAEL NUÑEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.852.892, contra el ciudadano: JOSE ENRIQUE MALAVER LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.475,85.- Comisión signada con el N° BP12-V-2005-000658.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C. A., y como perito Avaluador al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Igualmente el Tribunal deja constancia que lo acompaña en este acto la Consejera de Protección: Abogada YOLIMAR CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.677.015, adscrita al Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Simón Rodríguez. Seguidamente el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano JOSE ENRIQUE MALAVER LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.475.851, quien se encuentra debidamente asistido por el Dr. HEBERTO CONTRERAS CUENCA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.900, y expone: Por cuanto aceptamos el derecho del mandante a recuperar el inmueble que me fuera arrendado, le propongo que me otorgue un lapso de ocho (8) días calendario, contados a partir de mañana Once (11) de Enero de 2006, para hacerle entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, es todo.- Seguidamente interviene la parte accionante, ciudadano ALEXIS RAFAEL NUÑEZ MARCANO, previamente identificado, asistido de abogado, y expone: Vista la exposición de la parte demandada, en el reconocimiento de mis derechos como arrendador, y la solicitud de conferirle un plazo de Ocho (8) días calendario, a partir del día Once (11) de Enero de 2006, para entregar desocupada la vivienda de personas y bienes muebles, formalmente convengo en dicha solicitud y le confiero el plazo solicitado. De la misma forma y por efecto de este Convenimiento, solicito al Tribunal ejecutor que suspenda la Medida de Secuestro para la cual fue comisionado, mientras el plazo otorgado al demandado esté vigente. Igualmente manifiesto a la parte demandada y a su abogado asistente, que una vez vencido el plazo concedido en este acto, me sea entregado el inmueble en la sede del Tribunal comisionado o depositadas sus llaves en dicha sede, bajo la condición de que la inspección ocular del inmueble se llevará a efecto el día jueves Diecinueve (19) de Enero del año 2006, a las 11:00 A.M., con la presencia de las partes y del tribunal comisionado. Es todo.- En este estado interviene la Consejera de Protección, ciudadana: YOLIMAR CARRASCO, ya identificada, y expone: Por lo antes expuesto no se dio ninguna Medida de Protección a favor de los adolescentes: JESUS ENRIQUE MALAVER, de 12 años de edad, y NORIS DEL VALLE MALAVER MARIN, de 15 años de edad, sin embrago, sus progenitores, ciudadanos: JOSE ENRIQUE MALAVER LOPEZ y NORIS MARIN DE MALAVER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.851 y V-5.466.968 respectivamente, se comprometieron a garantizar cabalmente los derechos contemplados en la LOPNA, específicamente sus artículos 30 y 32 (Derecho a un nivel de vida adecuado y Derecho a la integridad personal de los adolescentes supra identificados), todo en defensa al principio del interés superior de los adolescentes. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto el Convenimiento explanado por ambas partes, por no ser contrario a derecho, acuerda con lugar lo solicitado, y por ende acuerda la suspensión de la medida de secuestro por el lapso concedido por la parte ejecutante, ordenando el regreso a su sede original, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA CONSEJERA DE PROTECCION
LA SECRETARIA.-
ASUNTO: BN11-X-2005-000059
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