En el día de hoy 17 de Enero de 2006, siendo las Diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado WILMER EDIXON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38760, hasta la sede de la empresa GLOBAL ENERGY C.A., ubicado en la Avenida Rotaria, sector Véa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo del juicio por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, seguido por el ciudadano AVIS EURIDES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.736.545, contra la empresa B.R.C. CORPORACION, C. A. plenamente identificada en autos.- Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000007.- Acto seguido, el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: CAROL PATRICIA CHINFONG DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.702.927, En su Carácter de Presidente de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal designa como depositario Provisional al ciudadano: JORGE ERNESTO PALOMO, y como Perito Avaluador al ciudadano: VALENTIN CONTRERAS SIERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.023.877 y V-6.194.770, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.-, se hace la observación que el N° de cédula V-3.023.877, corresponde a JORGE ERNESTO PALOMO, y el N° V-6.194.770, corresponde a VALENTIN CONTRERAS SIERRA.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado WILMER EDIXON GUERRERO, ya identificado, y expone: Solicito al Tribunal que la abogado antes referida, que se acredita representante legal de la empresa GLOBAL ENERGY, C.A., antes señalada, presente la copia de los instrumentos que le acreditan propiedad legítima sobre el bien depositado en el patio, inmueble donde está constituido el tribunal. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada CAROL PATRICIA CHINFONG, ya identificada, en su carácter ya expresado, quien expone: Muestro los documentos originales de compra del Taladro por la empresa que represento, a la empresa C.A. DE SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS “CASCOPET”, cuya liberación fue notariada en la Oficina Notarial de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 2005, bajo el N° 01, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Muestro además el documento del Ministerio de Hacienda correspondientes a determinación de derecho de importación y del Impuesto al valor Agregado cancelado por CASCOPET, (original) en fecha 28 de Julio del año 2000, Planilla identificada con el N° 6196881. Muestro además copia de la factura emitida por SUN MACHINERY CORP, empresa ubicada en la ciudad de Nueva Cork, Estados Unidos, a favor de C.A. DE SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS “CASCOPET, identificada con el N° 00-0039, de fecha 31 de Mayo de 2000, en la cual se identifica el equipo autopropulsado para la perforación de pozos petroleros, marca COOPER, Modelo LTO 350, y sus accesorios. Muestro el Certificado de uso emitido por la empresa SUN MACHINERY COORP, el cual certifica que el equipo descrito anteriormente y sus accesorios son usados. Muestro copia del manifiesto de Importación y Declaración de valor pagado por la empresa CASCOPET al SENIAT, identificado con el N° 21833866, del día 28 de Julio del 2000. Muestro copia del documento de traslado del equipo y sus accesorios emitido por la empresa COLOMBO MARINE CARGO, INC., en la cual se identifica a la empresa CASCOPET como empresa receptora del equipo y sus accesorios. Es todo.- En este estado interviene nuevamente el apoderado actor, ya identificado, y expone: En orden a lo expuesto por la referida abogada, y en el cumplimiento estricto del Mandamiento de Ejecución que motiva la presente actuación judicial, señalo para ser embargado el Equipo de completación y Reparación de pozos petroleros que se encuentra ubicado en el patio, inmueble donde está constituido el Tribunal; previo a que sea constatada su identidad por el práctico avaluador presente en este acto. Me reservo él derecho de ejercer la tacha contra los instrumentos antes referidos, si a lugar. Los equipos que señalo para ser embargados, están conformados por diferentes accesorios que se señalarán y especificarán mas adelante. Es todo.- En este estado interviene nuevamente la representante de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, ya identificada, y expone: Procedamos a mostrar los originales de los documentos antes mencionados, y se hace entrega de las copias para la verificación del Perito. Es todo.- Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: Señalo para ser embargados en orden a la comisión conferida, el siguiente bien, el equipo que se encuentra ubicado en el patio, inmueble este señalado como de la empresa GLOBAL ENERGY, C.A., donde está constituido el Tribunal, consistente de una (1) Unidad de perforación petrolera compuesta por: Camión con Plataforma con 12 cauchos, un (1) Motor Diesel Detroit, serial 8VA303528, que tiene número de aplicación 7087-7517, con Suave Malacate que funciona con un sistema hidráulico 68 para alimentación de de bombas hidráulicas a través de controles, que mueven gatos telescópicos y guinches hidráulicos, para la elevación de guayas y cabria de 50 metros aproximadamente, con bloque viajero de 100 toneladas. No se constató su funcionalidad. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, ciudadana: CAROL PATRICIA CHINFONG DE JIMENEZ, ya identificada, quien expone: Me opongo al embargo, y designo al Dr. LUIS BAENA, abogado en ejercicio, inscrito en EL Inpreabogado bajo el N° 64.289, para que me asista en este acto.- Seguidamente encontrándose presente en este acto el abogado LUIS BAENA, ya identificado, expone: Primero: Nos encontramos en un estado de indefensión, desconocemos en absoluto el mandato mediante el cual se señalan bienes propiedad de la empresa para un eventual embargo, y a todo evento consignamos los documentos de propiedad y la tradición respectiva del bien señalado por el accionante, con el cual demostramos tanto ello como la posesión de mismo al estar en el patio de la empresa señalada. Igualmente señalamos que hacemos entrega al Tribunal Ejecutor en copia fotostática de dichos documentos. Igualmente hacemos constar que lo señalado por la parte accionante como unidad de Producción Petrolera, no es mas que la suma de diversos componentes independientes entre sí, a los efectos de su venta y adquisición, reiterando al hacer esta oposición la vulnerabilidad al derecho a la defensa del que hemos sido objeto. Es todo. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra, y expone: Se sustancian por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, acciones intentadas por la empresa SERPEGO C. A. (SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS C.A.); la empresa GLOVAL C.A., y la empresa SERVICIOS MULTIPLES BRAVO C.A., en contra de la empresa B.R.C. CORPORACION, C.A, y en los cuales, en los Cuadernos de medidas se señala, es embargado preventivamente el bien antes descrito, el cual se encuentra presumiblemente en posesiona del ciudadano: CARLOS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.467.116; ahora bien, actuando como lo estoy en resguardo de los legítimos derechos e intereses del ciudadano: trabajador petrolero: AVIS EURIDES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.736.545, me reservo el derecho en su Oportunidad legal de presentar las certificaciones de las referidas actuaciones judiciales, en resguardo de los derechos del trabajador. Es todo.- Seguidamente este tribunal observa que la parte actora manifiesta que se embargue un bien que se encuentra en el patio de la empresa GLOVAL ENERGY C.A., en la cual se encuentra el Tribunal constituido, siendo que la parte actora manifiesta que consiste dicho bien mueble en una unidad de perforación Petrolera compuesta por: Camión con plataforma con 12 cauchos, un (1) Motor Diesel Detroit, Serial 8VA303528, con número de aplicación 70877517, y siendo que este Tribunal ha sido comisionado amplia y suficientemente a los fines de practicar embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes al deudor, en este caso la empresa B:R:C: CORPORACION, C.A, estimando este tribunal que presume la parte actora que dicho equipo es propiedad de la parte accionada, es decir, de la empresa B:R:C: CORPORACION, C:A., no habiendo consignado documentación autentica que así lo acredite, mostrando por su parte al Tribunal tres (3) Asuntos signados con los números: BH15-V-2005-000002, en el que cursa Medida Preventiva de Embargo sobre un Equipo de Completación y Reparación de Pozos Petroleros (Wilson Cabo 700), Constante de accesorios, entre ellos Motor Detroit Diesel, Color Verde, 8 cilindros, con acople de caja y convertidor, serial : 8UA-308528-7087, siendo ilegible para el Tribunal, la continuación de dicho serial, asimismo mostró Cuaderno de Medidas N° 21644, en el cual se declara embargado preventivamente bienes muebles propiedad de la empresa B.R.C. CORPORACION C.A., entre ellos: Un (1) Motor 8V-71 Detroit, serial 8UA-303528, asimismo mostró Asunto N° BP02-R-2003-0000207, contentivo de Cuaderno de Medidas en el cual se declara embargado bienes muebles propiedad de la empresa B.R.C. CORPORACION, C.A.,siendo embargado un Carrier marca Wilson Mogul-250, con motor 8V-71 Detroit, serial 8UA-303528, observando este tribunal que si bien es cierto que anteriormente han sido embargado equipos propiedad de la empresa B.R.C. CORPORACION, C:A:, dicho serial del Motor que posee el equipo que se encuentra en el patio de la empresa donde estamos constituidos, no se contrae en su totalidad a los que ya han sido embargados como bienes propiedad de dicha empresa demandada, ya que el serial que posee dicho bien mueble es: 8VA-303528-7087-7517, como aplicación del motor, considerando este Tribunal que solo fueron mostradas copias simples de dicho Cuaderno de medidas, no existiendo otra documentación que acredite que dicho bien es propiedad de la empresa B:R:C: CORPORACION, C:A:, y siendo que dicho bien se encuentra en posesión de la empresa GLOVAL ENERGY, C.A., no teniendo este Tribunal certeza de que el bien el cual se ha solicitado el embargo sea propiedad de la empresa demandada, por tal razón se abstiene de practicar el embargo sobre el bien señalado por la parte actora. Es todo. En este estado interviene el apoderado actor, y expone: Me reservo el derecho de señalar otros bienes que sean propiedad de la parte accionada, y me reservo el derecho conforme se señala en el Expediente N° BH15-V-2005-000002, en el cual la parte accionada es B.R.C. CORPORACION, C:A:, y donde se especifica bajo embargo preventivo ejecutado sobre un equipo de Complementación y Reparación de Pozos Petroleros, que se encuentran en posesión depositado judicialmente a favor de CARLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.467.116. Es todo.- Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y ordena el regreso a su sede original siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

EL APODERADO ACTOR



LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL



LA SECRETARIA


EXP N° 2587-02