En el día de hoy 19 de Enero de 2006, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, con asistencia de la parte actora y de su abogado asistente Dr. JOSE GREGORIO ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.068, hasta un inmueble ubicado en la Calle 17 Sur cruce con Carrera 13, Sector Pueblo nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, vencido el lapso que ambas partes acordaron voluntariamente, para dar cumplimiento a la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, seguidamente toma la palabra la parte demandada, ciudadano JOSE ENRIQUE MALAVER LOPEZ, identificado en los autos y expone: Formalmente en este acto entrego voluntariamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a mi arrendador, ciudadano: ALEXIS RAFAEL NUÑEZ MARCANO, identificado en los autos, como lo habíamos convenido en fecha 10-01-06, para lo cual en este acto le entrego todas las llaves de acceso y de salida de la casa en referencia. Es todo.- Seguidamente interviene la parte demandante, ciudadano: ALEXIS RAFAEL NUÑEZ MARCANO, y expone: Dejo constancia que en este acto recibo el inmueble que le había arrendado a la parte demandada, así como todas las llaves del mismo, el cual se encuentra en mal estado de pintura externa e interna, con el piso de granito manchado, con la bomba hidroneumática dañada, con cuatro (4) huecos para instalar aire acondicionado sin friso, con el tanque de agua sin mantenimiento, los jardines sin grama y en mal estado de conservación, para lo que me reservo el derecho de solicitar posteriormente un presupuesto para las reparaciones pertinentes. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandada, ya identificada, y expone; Dejo constancia que las instalaciones eléctricas del inmueble que en este acto entrego voluntariamente, no funcionaban correctamente, el hidroneumático sólo funcionó cuatro (4) meses desde el año 1998, lo cual notifiqué al propietario en reiteradas oportunidades, y a la vez posee un servicio de cloacas ineficiente, con riesgo para la salud de mi hijo, lo que también fue notificado al propietario, y éste nunca lo arregló. Es todo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que voluntariamente ambas partes cumplieron con el convencimiento pactado en fecha 10-01-06, en virtud de ello este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Secuestro sobre dicho bien inmueble, en virtud que la parte demandada hizo entrega voluntaria del mismo, libre de personas y bienes, totalmente desocupado, con sus respectivas llaves a la parte actora. Es todo. Siendo las Doce y Quince minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión, y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota. El Tribunal deja constancia que la parte demandada, ciudadano: JOSE ENRIQUE MALAVER LOPEZ, ya identificado en los autos, se negó a firmar voluntariamente la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
COMISIÓN N° BP12-V-2005-000658
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