En el día de hoy 23 de Enero de 2006, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado ANDRES VIAMONTE VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.673, hasta la sede del Banco Mercantil, Agencia El Tigre, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutora para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción judicial, con motivo del juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano SANTIAGO PATINES, titular de la Cédula de Identidad N° 471.104, contra la empresa FABRICA DE HIELO BRAN-MAR, plenamente identificada en autos. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000018. Acto seguido, el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano GERMAN ALBERTO RUIZ AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.351.949, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le requiere la siguiente información: 1) Si la Cuenta Corriente N° 1069206776, pertenece a la empresa FABRICA DE HIELO BRAN-MAR. 2) Si la referida cuenta tiene saldo suficiente para cubrir el monto de la demanda? Seguidamente interviene el notificado y expone: La Cta. Cte. N° 1069206776, corresponde a la empresa FABRICA DE HIELO BRAN-MAR, y tiene saldo suficiente para cubrir el monto de la demanda. En este estado interviene el Apoderado actor, ya identificado y expone: Solicito al Tribunal que declare la desposesión jurídica de la cantidad líquida, hasta cubrir el monto de DIECISEIS MILLONES, CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 16.410.532,10), la cual se encuentra disponible en la cuenta corriente de la ejecutada. Asimismo solicito al Tribunal que requiera de la Gerencia principal de la referida entidad Bancaria, la emisión de un Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, por el monto antes indicado. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad señalada por el apoderado actor, en la Cuenta Corriente N° 1069206776 de la empresa demandada, y ordena la emisión del Cheque de Gerencia solicitado. Seguidamente interviene el notificado, ya identificado y expone: Consigno Cheque de Gerencia N° 17092774, por la cantidad de Bs. 16.410.532,10, a nombre del Tribunal de la causa, girado contra el Banco Mercantil, fechado: 23-01-06. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y ordena el regreso a sede principal siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ASUNTO N° BN11-X-2006-000001
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