En el día de hoy 24 de Enero de 2006, siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado WILMER EDIXON GUERRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.760, hasta la sede de la empresa GLOBAL ENERGY, C.A., ubicada en la Avenida Rotaria, Sector Véa de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo del juicio de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, seguido por el ciudadano AVIS EURIDES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.736.545, contra la empresa B.R.C. CORPORACION, C.A., plenamente identificada en autos. Comisión signada el Nº BP12-V-2006.000007. Acto seguido, el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana CAROL PATRICIA CHINFONG DE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.702.927, Ens. Carácter de Presidente de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, asistida del abogado LUIS BAENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C. A., y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene el Apoderado actor, WILMER EDIXON GUERRERO, ya identificado, y expone: En cumplimiento y ejecución del mandamiento que se sustancia ante el tribunal Ejecutor aquí constituido, señalo para ser embargado por vía ejecutiva, el Equipo de Completación y Reparación de Pozos petroleros conformado por una serie de accesorios que señalaré de manera progresiva, y que están ubicados en el patio, inmueble sede de la empresa GLOBAL ENERGY, C. A.,antes denominada GLOVAL, C. A.: Pido a la Juez haga acto de presencia para señalar cada uno de los accesorios que conforman el equipo antes referido. Es todo. En este estado interviene el apoderado actor, ya identificado, y expone: Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran en el patio, inmueble donde está constituido el Tribunal, y que son los siguientes: 1) Sky sobre el cual reposa un Motor color verde, marca Detroit Diesel, Serial Nº 6VA-129243, y aplicación Nº. 7063-7000. Posee acoplado 1 Generador Eléctrico sin seriales visibles ni placa identificadora. Posee un Tanque de almacenamiento de Gasoil de capacidad 7.171 litros. Posee 1 Unidad Koomey con 5 bombonas, le faltan mangueras y conexiones. Posee 3 válvulas y 3 relojes. Posee chapa identificadora en que se lee Koomey Micron, Modelo SP31160. Posee espacio destinado para comedor con 4 ventanas y una puerta de hierro. No tiene batería ni manguera de purificador de aire, tampoco alternador y correa. 2) Un Sky con Motor marca Detroit Diesel, color verde, Serial 12VA-21018, con aplicación N° 7127-7041, acoplado a bomba de lodo marca Continental EMSCOF-350, color azul, Serial: G47851, con bombona de aire color Rojo, 1 Tanque de Gasoil color azul. 3) Un Sky sobre el cual reposa 1 Tanque de Almacenamiento color Azul, posee Motor eléctrico color Rojo, sin seriales, posee 1 Mesclador color Rojo con motor eléctrico, Serial: 97708218, 1 Manifor color Rojo. 4) Un Sky sobre el cual reposa 1 Planta Eléctrica color Negro, con 1 Motor serial: U194083H, posee acoplado un generador Eléctrico color Negro, sin seriales, le falta batería; 1 Planta Eléctrica con cajón color Blanco y Motor color Azul al igual que su generador, sin seriales, le falta batería y un reloj. Posee 1 Tanque de almacenamiento de gasoil color Rojo, con capacidad de 5.000 litros. Posee una bombona de Aire color Rojo. 1 Unidad Koomey color Rojo de 5 bombonas, 3 válvulas y 1 motor eléctrico sin seriales visibles, un espacio destinado para comedor, con 2 ventanas y 1 puerta, color Azul. 5) Un Vehículo color Azul marca Cooper, el cual posee en su plataforma 1 caja color Verde, 1 Maleta color Azul, 1 Cabria color Blanco, 1 Bloque viajero color Amarillo. Posee 1 gato para levantar la cabria. El Malacate posee 1 chapa identificadora Serial: 1525. Posee 8 cauchos En su. Parte trasera y 4 en su parte delantera, en regular estado. En la punta de la Cabria posee una cornisa color Rojo, En su. Parte delantera posee 1 carreto de guaya de aproximadamente 1”. Fue desacoplado del motor, el cual se encuentra al lado derecho y contiguo al bien referido, se corresponde con motor marca Detroit Diesel color verde, serial: 8VA303528, y otro: 7087-7517; los referidos bienes muebles conforman una sóla unidad consistente en, 1 Equipo de Completación y Reparación de Pozos Petroleros, del cual no se comprobó su funcionamiento, y está inaparente desuso, y que ratifico el señalamiento para que sea embargado por vía ejecutiva. En este estado interviene el Perito Avaluador, ciudadano: EDGAR BRITO, ya identificado, quien expone: Todo lo antes descrito tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs. 250.00.000,oo). Es todo. Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: CAROL PATRICIA CHINFONG DE JIMENEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, y expone: Ratifico la documentación suministrada al Tribunal en la oportunidad en la cual fue previamente solicitada en embargo a equipos que reposan en este patio, y adiciono entrega de copias en vista al original de factura de compra del Motor Serial. 8VA303528, con aplicación 7087-7517, a cual se explica por sí sóla, conjuntamente con Nota de Entrega y Orden de Compra. Igualmente dejamos constancia que tanto los Sky, como los tanques señalados en la solicitud de embargo son de fabricación propia, al igual que los Koomey integrado por varios componentes, todos ellos fabricados en el patio, previa compra de los repuestos o partes en las casas especializadas. Es de destacar que los colores de los equipos Koomey Manifor, son de color Rojo por normativas de seguridad. En la oportunidad anterior consignamos los documentos de compra del Equipo Autopropulsado Cooper LTO-350, al igual que el Malacate, la Cabria, el Bloque Viajero, el Gato para levantar la Cabria y los cauchos, los cuales comprados a la empresa CASCOPET, de acuerdo al documento consignado en la oportunidad anterior, solicitamos respetuosamente al Tribunal la suspensión de la Medida del cual estamos siendo objeto, en base a lo estipulado en el artículo 546, 587 y 591, del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la exhibición del Cuaderno de Medidas que ampara esta medida de embargo, y copia certificada de lo aquí decidido. Seguidamente interviene nuevamente el apoderado actor, ya identificado, y expone: Ratifico mi solicitud sea ejecutado el embargo sobre el conjunto de bienes que conforman una Unidad de Completación y Reparación conforme a lo antes descrito y señalado: Recuerdo a este Tribunal que las disposiciones legales definen y enmarcan las atribuciones y facultades de ejecución, sin darle carácter de valoración ni sustentación de alegatos señalados por partes o terceros, existe oportunidad si a lugar, para que el Tribunal de la causa emita los pronunciamientos que corresponden o puedan corresponder indefinitiva. Es todo. Seguidamente este Tribunal hace constar que efectivamente en fecha 17 de Enero del presente año, se trasladó y constituyó en el patio de la empresa GLOBAL ENERGY, C.A., a petición, practicar Medida Ejecutiva de embargo sobre un Equipo o Unidad de Perforación petrolera que se encuentra ubicado en el patio de la referida empresa, siendo que actualmente este Tribunal se traslada y constituye nuevamente a petición de la parte actora, señalando el mismo nuevamente el bien en cuestión, cabe destacar que en la oportunidad anterior el mismo señaló dicho bien y así lo hace nuevamente, como propiedad del deudor, es decir empresa B.R.C., CORPORACION C.A., instando este Tribunal a que la parte actora presente documentación que acredite que tales bienes son de la empresa demandada, ya que la empresa donde se encuentra el Tribunal constituido, que no es la empresa demandada, ha hecho oposición a que dicho bien sea embargado, en oportunidad anterior presentó documentación debidamente notariada del referido Equipo, el cual se encuentra en el patio de la misma, por ende encontrándose en poder de dicha empresa, cabe destacar que motivado a tales circunstancias y tomando en consideración que la medida de embargo se ejecuta sobre bienes que sean propiedad exclusiva del deudor, no estando demostrada tal situación, es por lo que este Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo sobre el bien señalado por la parte actora. Es todo. En este estado interviene nuevamente el apoderado actor, ya identificado, y expone: Me reservo el derecho de señalar nueva oportunidad, a los fines de la ejecución del mandamiento. Seguidamente el Tribunal acuerda mantener el presente mandamiento de ejecución, a los fines de que la parte actora, señale otros bienes propiedad del demandado, y así pueda declararse cumplido el presente mandamiento de ejecución. Es todo. Siendo las Cinco y Veinte minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

OTRO SI.: El Tribunal acuerda la expedición de la copia certificada solicitada por la notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ASUNTO O EXP. Nº 2587-02