En el día de hoy 24 de Enero de 2006, siendo las Once de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogada KRIMILDA SANCHEZ BLONDELL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.684, hasta la sede de la empresa transporte Yelamo, C.A., ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para llevar a la práctica la medida decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por PENSION ALIMENTICIA, incoado por la ciudadana: ALLIN MARIA FIGUEROA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.127.658, en representación de la niña: MARILYN CAROLINA GUARAMATA FIGUEROA, contra el ciudadano: MANUEL GUARAMATA CHARMEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.068.358., comisión signada con el N° BP12-V-2006-000009. Acto seguido, el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: LAGENIA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.511.553,, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente, el Tribunal hace del conocimiento de la notificada, que el Juzgado comitente ordenó la entrega de las cantidades retenidas al ciudadano: MANUEL GUARAMATA CHARMEL, ya identificado, por concepto de Pensión Alimentaria correspondiente a los meses de Diciembre 2004, enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2005,mas las utilidades del 2005. Es este estado interviene la notificada, ya identificiada, y expone: Consigno Cheque N° 61295873, por la cantidad de Bs. 798.600,oo; a nombre del Tribunal de la causa, girado contra el Banco del Caribe, fechado: 24-01-2006 correspondiente dicho pago a las pensiones del mes de Diciembre 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril del año 2005, y cuya relación de estos pagos se consigna para ser anexada a la presente Acta. Es todo. Igualmente informo al Tribunal que el trabajador: MANUEL GUARAMATA CHARMEL, ya identificado, desde el mes de Mayo de 2005, las obligaciones patronales fueron asumidas por la empresa PETROZUATA; en consecuencia los pagos correspondientes a las pensiones pendientes deberán ser solicitadas por ante la empresa Petrozuata. Igualmente informo que el referido trabajador continúa activo en nómina, por reposo de enfermedad profesional. Es todo. Seguidamente el Tribunal recibe el Cheque antes descrito y ordena el regreso a sede principal siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana, cumplida como ha sido su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ
LA APODERADA ACTORA

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA


EXP. N° 401-01