En el día de hoy 26 de Enero de 2006, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado Judicial de la parte actora, abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834, hasta la sede de la empresa Grupo Royso, C.A., ubicada en la Calle 5 de la Zona Industrial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), propuesto por la ciudadana: NELLYS MAIGUALIDA MORALES DE BELLO, En su Carácter de Presidente de la Sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MONTAÑEZ, C.A., contra la empresa GRUPO ROYSO, C.A., plenamente identificados enjutos, comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000030. Acto seguido el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: DULCE MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.197.960, En su Carácter de Asistente de Administración de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en virtud que el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.014.131, manifestó vía telefónica que no podía comparecer al presente acto, en virtud de encontrarse fuera de la ciudad de El Tigre el día de hoy, por tal razón se designa Depositario Provisional al ciudadano: JAVIER JOSE VIDAL FERNANDEZ, y como Perito Avaluador al ciudadano: DENNYS JOEL BLANCA BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.257.480 y V-16.571.011, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JORGE QUIJADA, ya identificado, y expone: Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble: 01 Vehículo Marca Mack, Tipo: Geofísico, Clase: Vehículo Especial, Año 1982, Modelo: 1M2B12OCOCA, Color: Multicolor, Tipo: Carga, Placa: 300-ACS, Serial del Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería 1M2B12OCDCAO51066, el cual tiene un logotipo que expresa textualmente: GRUPO ROYSO, y está identificado como la Unidad N° 557, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100. 000.000,oo). En este estado se hace presente el ciudadano ROBERTO JOSE CHIRINOS TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.592.865, En su Carácter de Gerente de Operaciones de la empresa GRUPO ROYSO, C.A., plenamente identificada en el expediente principal signado con el Nº BP12-M-2005-229, debidamente asistido en este acto por el abogado DOUGLAS BERNAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.067.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167, quien expone: En nombre de mi representado ofrezco en pago en este acto libre de constreñimiento y sin coacción alguna, y a los fines de evitar molestias innecesarias al momento de trabarse la litis, la suma total de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo), por concepto de capital adeudado, honorarios profesionales, y en cualquier otro concepto derivado de la relación comercial que hubo entre mi representada y la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MONTAÑEZ, C.A., dicho pago se efectuará de la siguiente manera: En este mismo acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo) , en dinero en efectivo, y la suma restante, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,oo), serán pagados el día 31 de Enero del presente año, en dinero efectivo igualmente, el cual se verificará en el domicilio fiscal de la referida empresa, ubicada en la Calle 20 Sur, Quinta ROSEMARY de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui. Acto seguido interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JORGE QUIJADA, ya identificado y expone: Visto el ofrecimiento de pago formulado por el representante debidamente facultado de la empresa GRUPO ROYSO, C.A., y por cuanto dicho monto satisface la pretensión de mi representada, acepto la proposición de pago hecha en base a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000.oo), recibiendo en este acto de manos de la empresa GRUPO ROYSO, C.A, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo), en efectivo, y concediéndole un plazo hasta el día 31 de Enero del año 2006, para realizar la cancelación del monto restante por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,oo). Todo ello con el fin de dar por terminado el juicio por Vía Intimatoria (Cobro de Bolívares), el cual cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Ambas partes piden a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva abstenerse de practicar la Medida preventiva de Embargo, por cuanto de mutuo acuerdo, y por vía amistosa se ha celebrado el Convenio de Pago. De igual manera las partes solicitan al Tribunal se sirva devolver la presente comisión al Juzgado Comitente, y que el Tribunal de la causa, en su oportunidad de dé su aprobación, lo homologue y sea pasado como en autoridad de cosa juzgada. Se establece que en caso de incumplida por parte de la empresa accionada en cuanto al pago pendiente, generará por cada día de retraso, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) diarios por concepto de Cláusula Penal por su temeridad en el pago. Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento voluntario celebrado entre las partes en este mismo acto, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue comisionado. Igualmente se acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las Doce y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde, cumplida como ha sido la misión del Tribunal.
LA JUEZ
EL CO-APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
EL PERITO AVALUADOR
EL REPRESENTANTE DE LA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ASUNTO: BH11-X-2005-000114
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