REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 11 de enero de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000113
PARTE ACTORA: Henry José Arzola
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anselmo Reyes
PARTE DEMANDADA: M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Ricardo Colina.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 12:15 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 11 de enero de 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano HENRY JOSÉ ARZOLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.457.212, en contra de la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1987, bajo el N º 16, Tomo 53-A-Sgdo. Se deja constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO COLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.730.177, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 29.113, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencia según poder original que acompaña en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (12:15 p.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 12:30 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BP12-L-2004-000113. UJAR/ua
|