REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003838
Vista la transacción celebrada por la ciudadana MORALBA JOSEFINA GÓMEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.438.264, asistida del abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.079, y la sociedad mercantil CLÍNICA ESTÉTICA DRA. ANA RADA, C.A., representada por su VICE-PRESIDENTE, ciudadana ANA MERCEDES RADA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.476.414, asistida del abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.446, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante MORALBA JOSEFINA GÓMEZ DE NUÑEZ, está debidamente asistida de abogado, verificando el tribunal que recibió un cheque, signado con el N ° 37313057, por la cantidad de Bs. 1.672.875,00, girado en contra del Banco Banesco. Al respecto, es preciso señalar que la solicitante una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables, por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-S-2005-003838 Abg. Brenda Castillo
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