REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 17 de enero de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000063
PARTE ACTORA: SDRUBAL JOSÉ HENRÍQUEZ BARROSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REYES CUCHILLA y KATIUSKA MEJÍAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERACER, S.A. y PDVSA PETRÓLEOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PDVSA PETRÓLEOS, S.A., Abg. FELIX PEREDA y PETRA BARROSO.
MOTIVO: Enfermedad Profesional
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:03 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 18 de enero de 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ HENRÍQUEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.510.624, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES VERACER, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se deja constancia que solamente estuvieron presentes en la instalación de la audiencia preliminar los abogados en ejercicio FELIX PEREDA y PATRA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número 8.330.608 y 8.423.055, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 42.689 y 91.846 respectivamente, actuando en representación de la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., representación que se evidencia según dos (2) poderes que acompañan, uno en original y otro en copia simple, siendo que el original se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preeliminar, así como tampoco compareció la parte codemandada INVERSIONES VERACER, S.A., ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (10:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los apoderados de la codemandada PDVSA PETRÓLEOS, S.A. La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BH13-L-2004-000063. UJAR/ua
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