REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 23 de enero de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000208
PARTE ACTORA: PERSIVAL GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL JACINTO LOZADA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA IDALUZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL JOSÉ VELASQUEZ BRITO
MOTIVO: Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 2:06 p.m. del día hábil de hoy, lunes 23 de enero de 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a las 2:00 p.m., en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PERSIVAL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.655.134, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA IDALUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 1990, bajo el N º 38, Tomo A-65, se deja constancia que solamente estuvo presente en la prolongación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio PASCUAL JOSÉ VELASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.117.769, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 50.854, actuando en representación de la demandada CONSTRUCTORA IDALUZ, C.A., representación que se evidencia en poder que corre inserto en actas; y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 2:00 p.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada CONSTRUCTORA IDALUZ, C.A.
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 2:15 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BP12-L-2005-000208. UJAR/ua